TITULO
I. NORMAS GENERICAS DE PESCA DEPORTIVA Y COMPETICION
CAPITULO
I. DEFINICION
Artículo 1. La
pesca realizada con caña en las distintas versiones y medios que se
recogen en este Reglamento, practicada conforme a normas definidas para
su ejecutoria y sin ánimo de lucro, se conoce con el nombre de
"Pesca Deportiva".
El ámbito de este Reglamento se
extiende al conjunto de la estructura de la Federación Española de
Pesca y Casting (en adelante F.E.P. y C.) integrada por Federaciones
Autonómicas, Asociaciones y Clubes deportivos, deportistas, técnicos y
jueces - árbitros.
Artículo 2. La
Pesca Deportiva, practicada por más de una persona, en leal
competencia, bajo unas mismas condiciones y conforme a unas
preestablecidas normas que regulen no solamente la ejecución, sino
también el especial comportamiento de los participantes, que se da por
supuesto en la práctica del deporte aficionado, se denomina
"Competición de Pesca Deportiva".
Artículo 3. Las
competiciones tienen por objeto la mejora de las técnicas de pesca, la
divulgación de nuevos métodos y equipos que permitan mejorar las
actuaciones de los participantes en las competiciones de Pesca
Deportiva, sin detrimento para los principios de protección y defensa
del medio y su fauna.
Artículo 4. Las
competiciones de Pesca Deportiva pueden revestir, por su carácter, la
condición de OFICIALES Y NO OFICIALES.
Artículo 5.
1.- Tendrán carácter de
Competiciones Oficiales y, se desarrollarán obligatoriamente por las
prescripciones de este Reglamento:
a) Los torneos y competiciones
de Pesca Deportiva de carácter Internacional ya sean organizados en
territorio Español o fuera de él, si hubiese participación española.
b) Todos los Campeonatos de
España de las distintas modalidades y especies tuteladas por la FEP.
y C.
c) La Copa de S.M. EL REY de
pesca marítima de altura.
d) Todas las Competiciones de
Pesca Deportiva que figuren en el Calendario Oficial de Pruebas de la
F.E.P. y C.
Artículo 6. Se
denomina Campeonato a la Competición disputada para la obtención del título
de Campeón, entre todos los Clasificados tanto individuales, como por
equipos, que acceden a la misma.
Artículo 7. Las
demás Competiciones tendrán carácter no oficial y se denominarán
Concurso, Open, Certamen o simplemente Competición Deportiva. Se regirán
por sus bases específicas de la convocatoria y el respeto a las Leyes y
normas que, en materia de pesca, dicten cada Comunidad Autónoma.
Artículo 8. La
F.E.P. y C., podrá si lo estima procedente, conceder el carácter
oficial a cualquier Competición, Certamen o Concurso de carácter
nacional o internacional si de la raigambre, tradición o importancia de
aquél se infiere que merezca la inclusión en el Calendario o Programa
Oficial de Competición que la F.E.P. y C., elaborará y dará a
conocer, cada año, a su estructura federativa.
Artículo 9.
1.- Los Certámenes o
Competiciones de Pesca Deportiva de carácter Internacional deberán ser
autorizadas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.). A tal efecto,
la F.E.P. y C. tramitará la oportuna solicitud, en la que se dará
información detallada de las características deportivas, sociales y
económicas, del evento que motiva la solicitud.
2.- Estas competiciones se regirán
por las normas reglamentarias y específicas de la modalidad, bajo la
que se celebre, concordantes con las establecidas por la Federación
Internacional afecta.
3.-La participación de nuestros
representantes en el extranjero, por medios propios o sufragados por la
F.E.P. y C., llevará implícita la correspondiente autorización del
C.S.D., tras solicitud formulada por la F.E.P. y C.
4.- Cualquiera que fuere la forma
de participación, además de emitir el correspondiente informe
deportivo y, en su caso, económico, se observará un comportamiento
inspirado en los principios de deportividad y amistad entre los pueblos.
CAPITULO
II. COMPETENCIA Y JURISDICCION
Artículo 10. La
F.E.P. y C. como entidad de carácter legal ejercitando las funciones
que la Ley 10/90 del Deporte le confiere, asume la representatividad de
la Pesca Deportiva en el ámbito territorial del Estado.
Artículo 11. La
reglamentación, supervisión, control y tutela de todo concurso de
pesca deportiva, de carácter nacional o internacional, compete a la
F.E.P. y C. y, afecta a todas las Asociaciones o Clubes de carácter
deportivo, como también los colectivos interesados que promueven,
practican o contribuyen al desarrollo del deporte de la pesca.
Artículo 12.
1.- La jurisdicción de la F.E.P.
y C. alcanza a todas las competiciones que tengan como escenario las
aguas dulces o salobres, sujetas a la soberanía española y dentro de
los límites jurisdiccionales del Estado.
2.- En cualquier caso, la F.E.P.
y C., recabará de los Órganos oficiales competentes, la colaboración
y adopción de medidas que faciliten y favorezcan el desarrollo
deportivo y competitivo del colectivo de aficionados y practicantes del
deporte de la pesca.
CAPITULO
III. DIVISION DE LAS COMPETICIONES
Artículo 13.
Las Competiciones de Pesca Deportiva, por la índole de sus
participantes, en razón a la edad y en atención a las distintas
modalidades bajo las que pueden practicarse, sus modos, útiles, medio
en que se desarrollan y especies objeto de pesca, se dividen para su
ordenada clasificación en:
A) Por
la naturaleza y edad de los participantes:
1.- INFANTILES: hasta los 14
años, cumplidos en el año de la competición.
2.- JUVENILES: más de 14 años
y hasta 18, cumplidos en el año de la competición
3.- ABSOLUTA: a partir de 19
años, cumplidos en el año de la competición.
B) Por
los modos, útiles, medio y especies objeto de pesca:
1. PESCA CONTINENTAL:
Salmónidos:
a) Pesca con cola de rata
b) Pesca al lanzado
Agua Dulce:
a) Pesca con o sin carrete
b) Pesca al lanzado o
corcho
c) Pesca desde orilla o
embarcación
d) Pesca con cebos
naturales o artificiales
2. PESCA MARITIMA:
Desde Costa:
a) Lanzado
b) Corcheo
Desde embarcación fondeada
De altura:
a) Curricán
b) Brumeo
Artículo 14.
Respetando la división establecida, la F.E.P. y C. podrá autorizar,
cuando lo estime conveniente, competiciones deportivas relativas a
modalidades y especies determinadas, aunque no hayan sido citadas
expresamente en el artículo anterior.
Artículo 15.
Las competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la F.E.P. y
C., tanto en la modalidad continental, como en la marítima, se ajustarán
a lo prescrito en este Reglamento, como Normas Genéricas y Específicas
de ejecución.
CAPITULO
IV. NORMAS DEPORTIVAS DE PESCA
Artículo 16. En
toda competición deportiva que se celebre con la autorización de la
F.E.P. y C. tanto en aguas continentales como marítimas, deberán ser
respetadas las vigentes legislaciones, que resulten de aplicación, en
materia deportiva de pesca u orden gubernativa.
Artículo 17.
1.- Las horas hábiles para la
celebración de las competiciones estarán sujetas a la normativa que
rija en la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el evento.
2.- Dentro de los límites señalados
como horas hábiles para la práctica de la pesca deportiva, el
desarrollo de las pruebas se regirá por lo establecido como normas
específicas para cada modalidad.
3.- Cuando se verifiquen las
pruebas a base de varios periodos de tiempo, éstos habrán de ser
siempre de igual duración, si hubiese distintos grupos de deportistas.
4.- Caso de que los períodos de
tiempo no correspondan a la misma jornada, la organización estará
obligada a establecer, para todos los días de que conste la competición,
las mismas horas de iniciación y término, salvo fuerza mayor.
Artículo 18.
1.- Se consideran señuelos
artificiales: la cucharilla, el devón, el pez artificial (articulado o
fijo) y toda clase de objetos fabricados a semejanza de los cebos
naturales, tales como lombrices, quisquillas, gusarapas, saltamontes,
grillos, ranas, ratones, cangrejos, hormigas y toda clase de imitaciones
de gusanos e insectos en cualquiera de sus estados morfológicos entre
los que se destacan los que genéricamente, vienen conociéndose como
"moscas artificiales".
2.- Se consideran cebos naturales
todas las materias de origen orgánico, ya sea en estado primario o
elaborado, en polvos o masillas simples o compuestas. Las frutas, tubérculos,
cereales, así como las partes, restos, componentes, mezclas y derivados
de peces, insectos, animales, vegetales y demás materias de origen orgánico,
moluscos, crustáceos e insectos vivos o muertos.
3.- La utilización de cebos
naturales o artificiales, en toda competición organizada o autorizada
por la F.E.P. y C., se ajustará a los autorizados por el organismo
oficial competente en materia de pesca, en cada Comunidad Autónoma y, a
las establecidas como normas específicas para cada modalidad y especie
objeto de pesca.
Artículo 19.
1.- Cada deportista podrá tener
en acción de pesca el número de cañas que se determine en las normas
específicas correspondientes a cada modalidad. Pero podrá llevar
consigo una o más cañas como repuesto o de utilización opcional, de
acuerdo con las distintas modalidades de que pueda constar la prueba.
2.- Si por razones ineludibles,
tanto fisiológicas como de otra índole, el deportista hubiera de
ausentarse del escenario de las pruebas, será requisito indispensable
solicitar permiso del Control, tanto para ausentarse como para
incorporarse de nuevo, pudiendo el Juez de la Competición arbitrar las
medidas de control que estime pertinentes como garantía del desarrollo
deportivo de la competición.
3.- Al ausentarse en cualquiera
de los casos, el deportista deberá retirar del agua la caña o cañas
que e tuvieran en acción de pesca.
4.- Las mismas premisas de
permiso de ausencia y control deberán cumplirse cuando el desarrollo de
la prueba diera al deportista opción al cambio de puesto en los términos
y circunstancias que se especifiquen en cada caso.
5.- Todo participante que
abandone la prueba o la acción de pesca, antes de finalizar la hora
oficial, perderá su derecho a la clasificación y a continuar en la
prueba.
Artículo 20. En
cualquiera de las competiciones de Pesca Deportiva, se utilizará un
solo aparejo en la caña. El aparejo en su composición y elementos se
adaptará a las normas específicas de cada modalidad.
Artículo 21.
1.- El participante tendrá, en
todo momento, absoluta libertad de practicar la modalidad de pesca que
desee, dentro de las descritas en este Reglamento, ajustándose a los
requisitos específicos de cada una de ellas.
2.-En caso de organizarse la
competición por una sola modalidad, el participante habrá de actuar
solamente conforme a las normas que tipifiquen el estilo de pesca de que
se trate.
Artículo 22.
Como elemento auxiliar para retirar del agua la pieza aprehendida en el
señuelo, se permitirá el uso de la sacadora o salabre y el gancho con
o sin flecha, según la modalidad objeto de la competición.
Artículo 23.
1.- Se consideran capturas válidas:
a) Las que perteneciendo a la
especie o familia objeto de pesca de la competición, superen la
medida mínima legal establecida por el Organismo competente en cada
Comunidad Autónoma, capturada y extraída en forma y tiempo válido
de Competición.
2. - No serán consideradas
capturas válidas:
a) Cephalopodos, Crustáceos y
Moluscos.
b) Los peces pertenecientes a
especies distintas a la que fuere objeto de la Competición.
c) Los que hayan sido
capturados en forma antideportiva.
d) Los que se demuestre que no
han sido capturados por el participante o por éste en momentos no
correspondientes al tiempo o lugar señalado para la prueba.
e) Los peces que capturados por
el participante se pueda concretar que ya estaban muertos en el
momento de la aprehensión.
f) Las piezas que no alcancen
la medida mínima establecida para las especies objeto de pesca en la
Competición.
3.- Será responsabilidad de la
Organización de la Competición determinar el destino de las capturas
obtenidas. En todo caso, los participantes deberán entregar las
capturas obtenidas a la Organización.
Artículo 24.
Cuando por las especiales características del escenario de las pruebas,
la Organización de una competición apreciase diferencia remarcable,
tanto en cantidad como el tamaño de las especies en los distintos
tramos o zonas, como asimismo su mayor valor deportivo en función de
otros condicionantes, como proliferación de una especie, facilidad o
dificultad en la captura, se podrá establecer un coeficiente corrector
de las diferencias acusadas.
En consecuencia, el Comité
arbitrará las soluciones que permitan la equitativa calificación de
los participantes.
Artículo 25.
1.- En toda competición oficial
el escenario de las pruebas estará dividido en tantas zonas y puestos
como sea necesario.
2.- Cada puesto, deberá señalizarse,
en sus límites posterior y laterales. Esta señalización puede
sustituirse por la del número de puesto colocado en el centro y como límite
posterior. Cada modalidad, determinará, en sus normas específicas, las
medidas mínimas del puesto de pesca.
3.- La adjudicación, se hará,
cualquiera que sea el número de fases en que se desarrolle la competición,
por sorteo.
4.- El sorteo se realizará antes
de la hora de iniciación de la prueba, pero con el tiempo necesario
para garantizar la presencia de los deportistas en el puesto asignado,
al darse la señal de comienzo de la competición.
5.- Ningún deportista actuará
en la misma zona ni puesto, cuando ésta conste de varias fases, excepto
cuando el número de fases sea superior al número de zonas. En las
competiciones de mar, el sorteo será puro.
Artículo 26.
1.- Una competición de Pesca
Deportiva, puede ser suspendida por razones de seguridad.
2.- Cuando la suspensión se
produzca antes de culminar la mitad, del horario de la prueba, no habrá
lugar a la clasificación, procurándose por la Organización la
repetición de la prueba.
3.- Si hubiera transcurrido al
menos la mitad del tiempo de la prueba, las clasificaciones, con las
capturas obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas.
4.- En caso de suspensión, la
Organización procurará que el momento de la interrupción de la
prueba, se verifique de manera simultánea para todos los concursantes.
5.- Ante variaciones importantes
de las mareas o programaciones establecidas por la Organización, se
permite el desplazamiento paralelo de los puestos de pesca, debiendo
hacerse siempre el cambio en tiempos de la misma duración.
CAPITULO
V. TITULOS, PREMIOS Y TROFEOS
Artículo 27. De
acuerdo con el carácter asignado a las competiciones, los títulos
asignados a los vencedores serán:
CAMPEONATOS
TITULO INDIVIDUAL
TITULO COLECTIVO
COPA DEL REY Trofeo S.M. EL REY -
INTERNACIONALES, NACIONALES,
TERRITORIALES, PROVINCIALES y SOCIALES Campeón, Subcampeón, Tercero,
Cuarto ... Equipo Campeón, Equipo Subcampeón, Equipo Tercero, Equipo
Cuarto ... etc.
COMPETICIONES y CONCURSOS
TITULO INDIVIDUAL
TITULO COLECTIVO
INTERNACIONALES, NACIONALES,
TERRITORIALES, PROVINCIALES y SOCIALES Primer clasificado, Segundo
clasificado ... etc. Equipo primer clasificado, Equipo segundo
clasificado, Equipo tercer clasificado ... etc.
Artículo 28.
1.- Los premios, trofeos y títulos,
en ningún caso serán de tipo económico, cuando correspondan a
CAMPEONATOS DE ESPAÑA y a sus pruebas clasificatorias.
2.- Independientemente de los
premios, trofeos y títulos concedidos en los Campeonatos, la F.E.P. y
C. o la Federación Autonómica organizadora, podrá otorgar aquellos
que estime oportunos en cualquier competición oficial, certamen o
concurso deportivo.
Artículo 29.
1.- Los premios y trofeos de
orden material que se consigan en las competiciones de pesca deportiva
son independientes de la concesión de títulos oficiales de Campeones.
2.- La organización de todo
Campeonato de España cuidará de disponer, al menos de los siguientes
trofeos:
a) Tres trofeos para los tres
primeros clasificados individuales y por equipos.
b) Trofeo para el mayor número
de piezas (excepto en la modalidad en que no se compute).
c) Trofeo para la pieza mayor
capturada (excepto en la modalidad que no se compute).
3.- Antes del inicio de la última
manga de cada competición oficial la Federación o entidad organizadora
darán a conocer la relación de premios de que se dispone, así como la
forma en que éstos se concederán.
Artículo 30.
Las clasificaciones, tendrán carácter provisional hasta tanto hubiera
transcurrido un plazo, no antes de una hora, en que las listas con los
resultados tanto individuales como por equipos, habrán de permanecer
expuestas en posición destacadamente visible, del lugar de concentración
o alojamiento de los asistentes a la competición.
Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiere presentado reclamación alguna, las clasificaciones adquirirán
carácter definitivo y serán las que se elevarán, como válidas a las
autoridades federativas superiores.
CAPITULO
VI. ORGANIZACION DE LAS COMPETICIONES-REQUISITORIO
Artículo 31.
1.- La F.E.P. y C., por sí o a
través de la Federación Autonómica, o Club organizador de la
Competición Oficial de que se trate, pondrá en conocimiento del resto
de la estructura federativa, las normas específicas que habrán de
regir en la Competición o Campeonato, con la antelación suficiente y
siempre con respeto a las prescripciones de este Reglamento.
2.- Las bases para la celebración
de las competiciones oficiales serán en todo coincidentes con las
normas de este Reglamento y no podrán ser modificadas, salvo
circunstancias de extrema necesidad, así apreciadas por el Jurado y el
Comité de Competición y siempre de acuerdo con la Territorial
organizadora. Esta modificación tendrá carácter exclusivamente
valedero mientras persistan las circunstancias que la han motivado.
3.- La elección de fechas de
cada Campeonato se adoptará procurando la no coincidencia con el
desarrollo de otras pruebas de Pesca Deportiva ya tradicionales o
Internacionales que puedan restar lucimiento a las pruebas federativas.
Artículo 32.
1.- No serán consideradas
oficialmente válidas aquellas competiciones federadas en las que no
hayan participado, por lo menos:
a) QUINCE deportistas, para los
eventos de clasificación individual por selecciones.
b) CINCO equipos, para los
eventos de liga de clubes.
c) DIEZ embarcaciones para los
eventos de pesca de black-bass desde embarcación.
2.- Esta cifra de quince
deportistas podrá ser inferior en segundas o terceras fases selectivas
a las que irán accediendo los clasificados en anteriores competiciones.
Artículo 33.
1.- Toda Entidad de Pesca
Deportiva inscrita en los registros de la F.E.P. y C. queda autorizada a
celebrar por propia iniciativa, cuantas competiciones no oficiales
estime convenientes; dentro del ámbito de su competencia, pero las
oficiales y todas las pruebas que constituyen su desarrollo deberán ser
autorizadas y tuteladas por el Estamento Federativo correspondiente,
quienes señalarán, con la debida antelación, las fechas, los
pormenores o requisitos de su desarrollo.
2.- Las Entidades federadas que
agrupen en su seno diversas secciones deportivas, podrán participar en
las competiciones de Pesca Deportiva en las mismas condiciones que aquéllas
que tengan como asociadas solamente deportistas de Pesca, siempre que la
Federación Territorial tuviera previamente reconocida la sección de
esta modalidad deportiva.
3.- La F.E.P. y C. marcará, cada
año, un plazo en que todas las Entidades Federadas deberán dar a
conocer su calendario de Competiciones Oficiales, a fin de que pueda
llevase a cabo la confección del Calendario Nacional Deportivo.
4.- De acuerdo con la competencia
atribuida a la F.E.P. y C., por la ley 10/90 del Deporte, toda Competición
de pesca deportiva de acuerdo con el ámbito de la participación
requerirá:
a) El permiso de la F.E.P. y C.
para las competiciones de ámbito interterritorial, Nacional o
Internacional.
b) La solicitud del permiso
deberá cursarse siempre reglamentariamente a través de la Federación
Territorial dentro de los plazos establecidos para ello y
requisitorios.
c) Las Competiciones no
Oficiales de carácter Interterritorial, Nacional o Internacional que
se autoricen por la F.E.P. y c., llevarán implícita en su autorización
la nominación del JUEZ correspondiente.
Artículo 34.
Los certámenes o concursos organizados por particulares o entidades no
federadas, requieren la autorización expresa federativa. No cumpliendo
los requisitos expresados en la Ley 10/90, dichas entidades no podrán
practicar el deporte de competición, salvo dentro del cumplimiento de
las normas deportivas y administrativas vigentes en materia de Pesca
Deportiva, con la autorización de la F.E.P. y C. o su estructura
federativa, y previo abono del canon, que a tal efecto señale la
Federación.
CAPITULO
VII. NORMAS DE PARTICIPACION. REQUISITOS
Artículo 35. La
disputa oficial de títulos asignados en las competiciones oficiales se
ajustarán a las siguientes normas:
1.- Cada Federación Deportiva de
ámbito autonómico, tendiendo en cuenta su distribución administrativa
decidirá su participación en los Campeonatos Nacionales en sus
distintas modalidades y categorías.
2.-
a) Elegida la modalidad o
modalidades cada Federación Autonómica realizará las pruebas
necesarias para elegir sus representantes a la fase final de cada
Campeonato Nacional, excepto en Pesca de Altura que se regirá por sus
bases específicas.
b) En los clasificatorios de
los Campeonatos Nacionales, cada federado deberá realizar los
clasificatorios dentro de la provincia en la que tuviera acreditada su
vecindad o residencia al menos con 6 meses de antelación a la
celebración del primer clasificatorio social.
c) A tales fines, los
deportistas federados que hubieran de cambiar de residencia por
razones no eventuales, lo pondrán en conocimiento de la Federación
Territorial en la que hubiese militado.
d) El derecho de participación
en representación de su nueva residencia o vecindad, surtirá efecto
a partir de los 6 meses de haberse comunicado el cambio.
3.- a) La participación en
Campeonatos de cualquier especialidad de pesca deportiva debe
entenderse como consecuencia de que la misma constituye práctica
habitual.
b) Asistirán a la final de
cada Campeonato, cualquiera que sea la especialidad que se celebre,
los mejores clasificados en los correspondientes clasificatorios, en
un número a determinar.
c) En las inscripciones que se
efectúen, se incorporarán los reservas que se crea oportuno, siempre
que estén reflejados en el acta del clasificatorio correspondiente.
Los equipos incompletos antes de iniciarse la competición, no tomarán
parte más que en las pruebas valederas para la clasificación
individual.
d) Las suplencias de los
clasificados para asistir a la final de cualquier Campeonato son
potestativas, previa renuncia de los interesados, siempre y cuando en
su participación previa hubiera obtenido puntuación positiva.
e) Las sustituciones deberán
estar en posesión de la Organización al menos con 5 días de
antelación a la final de cada Campeonato, excepto los reservas
inscritos.
f) Las sustituciones de alguno
de los deportistas que hayan concurrido en el lugar de la celebración
del Campeonato recaerá en el reserva si lo hubiera o en el Delegado.
El Delegado, que podrá optar por la actuación o desistir de hacerlo,
lo hará únicamente para la clasificación por equipos.
Artículo 36.
1.- Para participar en cualquier
competición oficial de Pesca Deportiva continental o marítima de ámbito
estatal, serán requisitos indispensables, para todo participante, ser
español o extranjero residente en España, tener la edad reglamentaria
acorde con la categoría de la competición, estar al corriente de las
obligaciones federativas y administrativas, saber nadar, tener y
utilizar chalecos salvavidas en el entrenamiento y durante la competición,
y poseer todos los documentos correspondientes al año de la celebración
del evento, que exigen las disposiciones legales vigentes en materia de
pesca y navegación, así como los que acrediten la condición federada
del deportista (Carnet de Identidad, Licencia de Pesca desde orilla o
embarcación, continental o marítima, Licencia Federativa
correspondiente a la categoría y/o modalidad disputada, que deberá
llevar fecha anterior a la prueba clasificatoria).
2.- La Licencia Federativa
exigible es la emitida por la F.E.P. y C. o, en otro caso, las emitidas
por las Federaciones Autonómicas y homologadas por la F.E.P. y C.,
teniendo validez para el año en curso. La no justificación de su
posesión, entrañará la descalificación de la prueba en que se
intente participar o haya participado.
3.- Los Comités Técnicos,
Jueces y componentes de la Alta Competición Nacional,
independientemente de la posesión de la Licencia Federativa expedida
por su Federación Autonómica, acreditarán su condición con la
Licencia Federativa expedida por la F.E.P. y C., acorde a su
representación y categoría.
Artículo 37.
1.- Las pruebas de selección
clasificatoria para un Campeonato habrán de celebrarse con tiempo
suficiente para que la Entidad organizadora pueda disponer de las actas
clasificatorias con una antelación mínima de treinta días.
2.- Se recomienda, tanto a Clubes
provinciales como Federaciones autonómicas que celebren los
clasificatorios de cada Campeonato con un año de antelación a la fecha
de celebración de la fase final de aquél.
3.- En el supuesto de pertenecer
a varios Clubes y tener más de una Licencia Federativa el deportista, a
principio de año, se obligará a declarar por qué Club y modalidad
participará esa temporada.
Artículo 38.
JUVENILES E INFANTILES.
1.- Excepcionalmente, los
JUVENILES, podrán participar en Competiciones de categoría Absoluta,
cuando no existan Campeonatos específicos en la suya.
2.- Cuando la presencia o
desarrollo físico del concursante ofrecieran al Jurado o al Comité de
la especialidad dudas respecto a la veracidad de encuadramiento de la
categoría, dado el aspecto de mayor representación de edad a la
requerida, podrá exigirse al deportista el documento acreditativo de
que cumple dicho requisito (partida de Nacimiento o D.N.I., Libro de
Familia).
3.- A fin de garantizar la
seguridad de los menores, y sólo a efectos, en los casos en que el
Jurado o Comité de la Especialidad lo estime conveniente, podrá
exigirse la presencia de algún familiar del participante durante el
tiempo que dure la competición.
4.- El Jurado o Comité de la
especialidad deberá adoptar las medidas que salvaguarden la
responsabilidad no deportiva de los Organizadores, en particular se
exige autorización por escrito de los padres o representantes legales.
Artículo 39.
LIGA DE CLUBES.
1.- En atención al
desenvolvimiento adquirido en Agua Dulce y Mar, se estructurarán Ligas
de Clubes por cada modalidad en categoría absoluta.
2.- La participación en la Liga
de Clubes no ocupa opción participativa.
3.- Los equipos de Liga de Clubes
estarán formados por cinco deportistas y un Delegado deportista que a
su vez hará las veces de reserva.
4.- La participación social se
extiende a todos los socios de cada Club, cualquiera que fuese la
naturaleza o vecindad del socio.
Requerirá no obstante su
militancia al menos con 6 meses de antelación a la fecha de inscripción
como participante en las Ligas de Nacionales de Clubes.
5.- Cualquier Club que por
razones imponderables, siempre justificadas, se viera mermado numéricamente
una vez iniciadas las pruebas de las Ligas de Clubes en cualquiera de
sus ámbitos, sociales, provinciales, interprovinciales o nacionales,
podrán valerse de otros deportistas, socios del club que no hubieran
participado en las pruebas celebradas.
6.- La participación en las
Ligas de Clubes de agua dulce o marítimos se regirá en cuanto al número
de equipos a presentar por cada Club, por el número de licencias,
considerándose provisionalmente como norma: UN EQUIPO DE CINCO
DEPORTISTAS POR CADA 30 LICENCIAS FEDERATIVAS.
Artículo 40.
1.- Dado el carácter autonómico
de esta Competición, cada Federación Autonómica, conocidos los
equipos inscritos por los clubes de sus respectivas demarcaciones,
establecerá cada año fases clasificatorias.
2.- En los territorios insulares
y territorios uniprovinciales se clasificarán en dichas fases
provinciales tres equipos que dilucidarán entre ellos el Campeonato en
dos jornadas de una o más pruebas equivalentes a la interprovincial. No
se considerará ningún equipo como clasificado para la fase nacional,
que no hubiere cubierto el correspondiente calendario en su territorio.
3.- Al igual que en todas las
competiciones oficiales, es preceptivo el envío de las Actas
correspondientes a cada clasificatorio.
4.- En lo relacionado con el
desarrollo y organizativo, que contará con la supervisión y control
del Comité correspondiente, se desarrollará por lo establecido como
normas especificas de las modalidades de Agua Dulce <Pesca Al Coup>
y marítima <Pesca desde Costa>.
Artículo 41.
COPA S.M. EL REY.
1.- Independientemente del
desarrollo anual de los distintos Campeonatos programados, ha quedado
instituida la COPA DE S.M. EL REY DE PESCA DE ALTURA.
2.- La participación libre, se
efectuará a través de las invitaciones del Organizador del evento, a
toda la estructura federativa territorial y clubes federados.
3.- En toda la documentación que
se genere, deberá figurar el escudo de la F.E.P. y C. y la lectura COPA
DE S. M. EL REY.
4.- Para su organización podrán,
previa solicitud a la F.E.P. y C., optar los Clubes pertenecientes a la
estructura federativa, que reúnan los requisitos estructurales y
organizativos, que a tal efecto señale la F.E.P. y C. en sus normas
específicas, y previo abono del canon que se establezca.
5.- Dado el carácter del evento,
cada año se adjudicará el Trofeo de S.M. El Rey, al Campeón, obrando
en su poder hasta la siguiente edición.
Será adjudicado en propiedad,
cuando se consiga el campeonato durante TRES años consecutivos o CINCO
alternos.
6.- En el aspecto organizativo y
deportivo del evento, que contará con la colaboración de la Federación
Territorial afecta y la supervisión, control y dirección del Comité Técnico
de la F.E.P. y C., se regirá por lo establecido en el Reglamento de
Competiciones como normas genéricas y las específicas de la modalidad
por la que debe ejecutarse.
CAPITULO
VIII. ALTA COMPETICION Y SELECCIONES NACIONALES
Artículo 42. Se
establece la Alta Competición Nacional en la que militarán los mejores
deportistas de pesca competitiva. Podrán establecerse grupos
diferenciados, que se compondrán de un número no superior a 25
deportistas y variable, en función de los ascensos, descensos y cambios
de categoría.
Artículo 43. El
Comité de la especialidad, determinará anualmente la fecha, lugar y
normas que regirán las pruebas selectivas para determinar los ascensos
y descensos que correspondan, así como los grupos y números de
componentes que los conforman. La no presentación de un participante a
la convocatoria de las Pruebas Selectivas, implicará la pérdida de la
categoría. El Comité valorará en cada caso, la justificación que
acredite su no presentación o participación.
Artículo 44.
Cuando la Federación Española de Pesca, previas las formalidades
obligadas a este tipo de competiciones, decida que un equipo
representativo de España asista a un certamen, competición o
Campeonato de Pesca Internacional, se considerarán normas de obligado
cumplimiento que todos los integrantes quedando sometidos a la
disciplina del Comité de la especialidad y cumplirán todas las
directrices y pruebas de la capacitación, entrenamiento y selección
que se les marque. El Comité seleccionador tendrá potestad para
determinar las pruebas a desarrollar en cada convocatoria, bien por
ejecutoria aislada o por combinación de las que son susceptibles de
practicar en cada variedad de Pesca Deportiva. En tanto la Junta de
Gobierno de la Federación Española de Pesca no delegue la función de
Capitán de equipo nacional en determinada persona, asumirá las
responsabilidades propias de dicho cargo el Presidente del Comité
Nacional de cada modalidad, que podrá delegar circunstancialmente en
otro miembro del Comité o persona cualificada de la estructura
federativa nacional. Son funciones inherentes al desempeño de la
capitanía de los equipos representativos españoles de Pesca Deportiva:
1.- Ejercer la representación de
los deportistas a su cargo en todos los actos de cualquier competición
Nacional o Internacional en la que se participe, siempre que no
asistiere autoridad Federativa de superior rango.
2.- Comprobar que todos los
componentes del seleccionado asistan a las competiciones con el material
deportivo apropiado para la modalidad a participar y, que el mismo esté
al nivel que se presupone debe caracterizar las actuaciones de todo
representante deportivo español.
3.- Advertir del uso del
vestuario oficial para los actos sociales y deportivos, dentro del
respeto y acatamiento a la uniformidad establecida por la F.E.P. y C. en
nuestra participación internacional.
Será de obligada utilización en
los actos sociales:
En actos deportivos, se utilizará
el chándal facilitado por la F.E.P. y C. Será de los colores
representativos españoles y podrá, si así lo determina la Federación,
ser soporte publicitario de posibles patrocinadores interesados.
4.- Establecer las líneas de
actuación en cada intervención a juzgar por las características y
necesidades del escenario o conveniencia de la marcha del desarrollo y
resultados en la competición.
5.- Dirigir a cada deportista
durante el desarrollo de las pruebas y marcarle la táctica aconsejable
en cada momento y caso.
6.- Ostentar la defensa de todos
los derechos de los miembros del equipo durante o después de la
celebración de las pruebas.
7.- Actuar como máxima autoridad
y representante del equipo ante todos sus componentes procurando tanto
en sus actuaciones deportivas como en las de convivencia, mantener el
espíritu de armonía con trato respetuoso e indiscriminatorio, dando
ejemplo de moderación y templanza pero imponiendo con firmeza el
respeto a la disciplina cuando las circunstancias lo demanden.
8.- Entregar al Comité de la
especialidad y a la Federación Española de Pesca, en el plazo de los
ocho días siguientes a cada actuación, informe detallado de las
clasificaciones logradas y todos los detalles dignos de hacer constar
para conocimiento de la superioridad.
CAPITULO
IX. JURADO, COMITES, JUECES, CONTROLES Y DELEGADOS DE EQUIPO
Artículo 45.
JURADO.
1.- Toda competición deportiva
de pesca de ámbito estatal, llevará implícita la constitución y
nominación del Jurado, con personas encuadradas en la correspondiente
estructura federativa.
2.- En los Campeonatos Nacionales
el Jurado estará compuesto de la siguiente forma:
PRESIDENTE:
El de la Federación Española de Pesca
VICEPRESIDENTES: El Presidente
del Comité de la Especialidad y el de la Federación Territorial
Organizadora.
SECRETARIO: El de la Federación
Territorial organizadora o el de su estructura federativa.
JUEZ O JUECES: Los nombrados al
efecto por el Comité de Jueces.
VOCALES: El Delegado de la
Provincia donde se celebre el Campeonato Nacional y un Delegado electo
en representación de las Delegaciones Asistentes a dicho Campeonato.
Artículo 46.
Son funciones del Jurado:
a) Presidir la reunión de
Delegados en el Campeonato
b) Asistir físicamente al sorteo
de puestos o zonas de pesca, al igual que al comienzo, durante y final
de las pruebas de que conste la competición.
c) Controlar y dar fe en el
pesaje y recuento de las piezas capturadas.
d) Calificar las infracciones
presentadas por el Juez si hubiere lugar.
e) Dar el VºBº a las actas
suscritas tanto parciales como definitivas.
f) La suspensión o aplazamiento
de la prueba.
g) Resolver, en primera
instancia, las reclamaciones que se produzcan.
Artículo 47.
COMITES.- La final de todo Campeonato o Liga Nacional de Pesca, será
organizada por la F.E.P. y C., para lo cual el Comité de cada
especialidad vendrá obligado:
a) A comunicar a todas las
Federaciones Territoriales que hubieren realizado clasificatorios en la
modalidad de que se realice el Campeonato, todos y cada uno de los
detalles relativos al desarrollo del Campeonato.
b) El Comité de la Especialidad
delegará en la Territorial para la preparación del proyecto del
presupuesto de gastos en todos sus aspectos, así como bosquejos de
carteles y programas; éstos conteniendo las bases con arreglo a las
cuales deberán realizarse las pruebas, modalidad elegida, cebos,
especies que constituyen la fauna, objeto de la competición, lugar y
hora de desarrollo de las pruebas, hospedaje y lugares reservados para
la organización del evento, como es la oficina de recepción y confección
de clasificaciones, actos sociales organizados para los deportistas y
acompañantes, etc.
Toda esta documentación enviada
por la Territorial organizadora al Comité de la Especialidad, será
devuelta conformada o con las correcciones que procedan junto con las
clasificaciones parciales de las provinciales y Territoriales, en el
plazo no menos de 30 días anteriores al fijado para la final del
Campeonato.
c) El Comité Federativo de la
especialidad a que corresponde el Campeonato queda autorizado para
visitar la zona donde vayan a desarrollarse las pruebas de la fase
final, a fin de comprobar la idoneidad del escenario, que deberá reunir
un mínimo de requisitos que permitan el lucimiento de los actos no
solamente deportivos, sino sociales, que vienen revistiendo ya nuestras
máximas manifestaciones deportivas.
d) La Federación Territorial en
la que se celebre el Campeonato actuará como Comité organizado en
dependencia del Comité de la especialidad del Campeonato.
e) El Comité de la especialidad
asistirá a la competición y supervisará todos los aspectos del mismo,
como son: el sorteo de zonas y puestos, la organización del escenario
de pesca, la hora de comienzo y final de las pruebas, el recuento y
Pesaje de las capturas, las clasificaciones parciales y totales y cuidará
de la exposición de ésta al tiempo reglamentario, firmando las
definitivas junto al Jurado y Juez o Jueces del Campeonato.
f) El Comité aportará el
informe de actuación del Juez o Jueces al Presidente del Comité
Nacional correspondiente.
Artículo 48.
Bajo la responsabilidad y dependencia de la Federación Territorial
organizadora podrán nombrarse un Comité de Organización, compuesto
por personas federadas o no, que puedan contribuir con sus dotes
sociales, conocimientos culturales o turísticos al lucimiento de los
actos sociales que puedan acontecer en los Campeonatos.
Artículo 49.
1.- La Federación Organizadora
asume como funciones a realizar, además de las inherentes a su carácter
de anfitriona, la responsabilidad del alojamiento, manutención y
cobertura de los servicios de estancia y asistencia a cuantos actos
constituyan el desarrollo de todo Campeonato, designando las Comisiones
Técnicas necesarias, entre las que no deben faltar la recepción,
información y asistencia médica. Todas ellas en directa dependencia
del Comité de la especialidad del Campeonato.
2.- Asimismo se cuidará de:
informar a los controles de las principales normas de funcionamiento de
cada competición, acondicionar y señalar el espacio en que deban
colocarse los participantes, limitando en sus extremos por Banderas
Nacionales y carteles con la denominación de la prueba.
Artículo 50.
JUECES.
Durante el desarrollo de las
pruebas o competiciones el Juez es la única autoridad que tiene la
potestad disciplinaria.
Son funciones de los Jueces:
a) Formar parte del Jurado de la
Competición.
b) Dictaminar y sancionar los
actos punibles que, en el aspecto deportivo, pudieran producirse durante
el desarrollo de la Competición.
c) Levantar y firmar el acta con
las incidencias ocurridas durante las pruebas.
Artículo 51.
CONTROLES. En la final de los Campeonatos serán preceptivos disponer
del número de controles que determinen las normas específicas para
cada modalidad y estar provistos de los elementos necesarios, que les
permitan precisar las características de toda pieza capturada por los
participantes en la competición, y velar por el cumplimiento exacto de
las disposiciones y normas de la prueba, que deberán conocer en sus
fundamentales principios (vedas especiales, dimensiones y número de las
piezas autorizadas).
Artículo 52.
Son funciones de los Controles: acompañar al deportista durante todo el
periodo o periodos de tiempo que le sean indicados por la Organización
procurando mantenerse, respecto a aquél, a la distancia conveniente que
le permita vigilar la observación de las normas de la Competición, sin
entorpecer los movimientos o maniobras del deportista participante.
Tomar nota de, sin advertir al concursante, para no incurrir en
disquisiciones innecesarias con aquél de todo acto cometido por el
deportista o por otras personas en su favor que pudiera considerar como
infracción de las normas de desarrollo de la competición, para
inmediatamente hacerlas saber al Juez, que decidirá, si procede, su
calificación como falta y las medidas a adoptar en consecuencia.
Suscribir con el deportista las fichas o plicas por duplicado, parciales
que habrán de servir de comprobantes ante el Jurado calificador que
realice el conteo y pesaje de las piezas. Dar fe, cuando por
cumplimiento del contenido del artículo 26, la competición se
desarrollase bajo las limitaciones que en dicho artículo se expresan.
Dar fe, asimismo, de las ausencias obligadas del deportista por causas
de fuerza mayor, como enfermedad u otras de tipo fisiológico, etc., en
cuyos casos habrá de constatar que se cumplan las normas de
deportividad que debe observar todo deportista.
Artículo 53.
DELEGADOS DE EQUIPO.- Los delegados, para acompañar a los equipos en la
fase final de un Campeonato, serán las personas designadas por el
Presidente de la Federación Autonómica.
Son funciones de los Delegados de
Equipo: sustituir por enfermedad repentina o cualquier otra causa
justificada, producida después de iniciarse las pruebas y admitida como
tal por el Jurado, a cualquiera de los titulares de su equipo a fin de
que aquél no se vea mermado en posibilidades de triunfo por
inferioridad numérica. Representar al equipo inexcusablemente en los
actos de sorteo y pesaje, constituyéndose en portavoz de aquél no sólo
en dichos actos, sino en todas las gestiones que requieran la defensa de
los derechos deportivos de sus representados. Asesorar a sus
representados técnicamente y prestarles cualquier otro tipo de ayuda
que pudieran necesitar en el aspecto moral, fisiológico o material que
no esté expresamente sancionado o no autorizado por este Reglamento.
Se nombrarán en cada Campeonato
de uno a cinco Delegados de entre los asistentes en quien delegaran el
resto de funciones de representatividad y ante reclamación de tipo
competitivo.
Ningún miembro del Jurado o
Comité podrá participar en competiciones oficiales o Campeonato en los
que intervenga, ejercitando las funciones antedichas.
En toda Competición Oficial, los
controles miembros del Jurado, participantes, delegados de Equipo o
personal relacionado con la Organización, ostentarán en sitio visible
el distintivo que les acredite como tales.
CAPITULO
X. ACTAS
Artículo 54. En
toda competición oficial de pesca deportiva se levantarán las actas
parciales que el Comité de la especialidad estime convenientes, pero
preceptivamente habrá de formalizarse un acta final, conforme al
formato establecido por la F.E.P. y C., que será rubricada al menos por
el Presidente del Jurado, el Secretario, el Presidente de la Federación
o Entidad organizadora y el Juez o Jueces oficiales nombrados al efecto.
Artículo 55.
1.- Las Actas finales de cada
competición oficial de pesca deportiva, deberán ser remitidas en los
plazos establecidos en las inscripciones a los Campeonatos de España,
enviando copia a la Federación organizadora y al Presidente del Comité
de la especialidad.
2.- Las Entidades Organizadoras
de competiciones de ámbito Internacional, vendrán obligadas a remitir
en los plazos señalados las actas clasificatorias de dichas
competiciones.
3.- En las actas de las
Competiciones Clasificatorias, deberán constar los siguientes datos: