Reglamento de Pesca
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El Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) regula en Chile la actividad pesquera deportiva, realizada por personas naturales, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas, en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo y que se realiza con un aparejo de pesca personal apropiado.

Las aguas interiores son todas aquellas aguas que se encuentran al interior de las líneas de base.

El mar territorial por su parte, es la zona de mar que se extiende desde las líneas de base hasta otra imaginaria paralela a la primera, de una anchura de 12 millas marinas, a lo largo de las costas del Estado. Finalmente, la zona económica exclusiva, es aquel espacio marítimo que se extiende más allá del mar territorial, hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base.

 La pesca deportiva sólo podrá ser realizada con aparejos personales. Se prohíbe en esta actividad el uso de cualquier otro aparejo, arte, sistema o método de pesca, tales como redes, trampas, espineles, arpones, armas de fuego y garfios, entre otros.

Chile ofrece óptimas condiciones para el desarrollo de actividades de pesca deportiva. En efecto, el país posee innumerables cuerpos de aguas continentales de distintas características y 4000 kilómetros de larga costa, con una extensa y variada cantidad de recursos hidrobiológicos de interés deportivo. En este contexto, gracias a las características geográficas del país, en e territorio nacional se ubican numerosos ríos, lagos, lagunas, embalses, esteros y tranques, con la presencia principalmente de pejerreyes, carpas, tencas y distintas especies salmonídeas. Los mares de Chile ofrecen a los pescadores deportivos lenguados, atunes, bonitos, sierra , róbalo, rollizo, sargo, tollo, vieja o mulata, y San Pedro entre otros.

Para la pesca de especies salmónidas, sólo se podrán utilizar señuelos artificiales con anzuelo simple o uno triple (araña). En caso de utilizar plomada, su peso máximo será de 100 gramos. Se podrá utilizar un chinguillo (instrumento auxiliar, formado por una vara en cuyo extremo existe un aro al que se le une, una red formando un cesto), para la extracción de las especies una vez capturadas.

Licencia de Pesca

Conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, toda persona que desee realizar actividades de pesca deportiva, debe estar en posesión de una licencia que lo habilite para tal efecto, con los aparejos personales establecidos por el reglamento correspondiente. (D.S. Nº 539, de 1995,MINECOM)

La licencia de pesca deportiva se puede adquirir en las oficinas de Sernapesca y aquellos lugares que éste determine. Actualmente existen dos tipos de licencias; para ciudadanos chilenos y extranjeros residentes, y para extranjeros.

VALORES DE LICENCIAS

(Válido hasta 06/05/2002)

·        Aguas continentales

 

 

 

 

I a IV

 

 

$ 1.275

 

V a VIII

 

 

$ 1.920

 

IX a XII

 

 

$ 2.550

 

·        Aguas Marítimas

 

 

$ 1.275

 

·        Areas Protegidas

 

 

$ 10.180

(Rios Pescado, Cuimilahue, Sur y sus respectivos afluentes)

 

·        Licencias para extranjeros

 

 

$ 7.020(*)

(*) Incluye licencia para aguas marítimas y continentales de todo el país, excepto para áreas protegidas. Para tener acceso a éstas debe, debe cancelar el importe establecido.

Conscientes de la importancia de los recursos y de las medidas que se deben adoptar para su protección y sustentabilidad, el 08 de Febrero de 1986 se dictó el Decreto Nº 425 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual establece los períodos del año durante los que está permitida la práctica de la pesca deportiva.  

TEMPORADA DE PESCA

Especie

Zona

Temporada

 

 

 

Pejerrey Chileno

Regiones I a XII

16 de Diciembre al 15 de Agosto

Pejerrey argentino

En aguas calmadas de la VIII región (lagos, lagunas, embalses u otros cuerpos de aguas calmadas)

Todo el año

 

En aguas corrientes de la VIII Región (ríos, esteros, arroyos)

16 de Diciembre al 15 de Agosto

 

Regiones IX a XII

16 de Diciembre al 15 de Agosto

Percatrucha

Regiones I a XII

1 de Enero al 15 de Abril

Salmónidos

Regiones I a X

Segundo viernes de noviembre al primer domingo de mayo

 

Lago Llanquihue

16 de septiembre y 5 de mayo de 2002

 

Región X:Lago Palena y Laguna Puelo

Todo el año

 

Región XI: Desde el extremo norte de la Región, hasta la ribera sur del Lago Las Torres

Segundo viernes de noviembre al primer domingo de mayo

 

Región XI: De la ribera sur del Lago Las Torres hasta el límite sur de la XI Región

Segundo viernes de octubre al primer domingo de abril

 

Región XI: Lagos General Carrera y O"Higgins

Todo el año

 

Región XII

Del 16 de octubre al 14 de abril del año siguiente

 

Región XII: Desembocadura de ríos hasta una distancia de 5 kms., hacia el interior

Del 16 de octubre al 28 de febrero del año siguiente

 

Región XII: Lago Fagnano

Todo el año

 

Región XII: Lago Parrillar (hasta el 02/03/ 2003)

Del 16 de octubre al 15 de marzo del año siguiente

En el río Pescado, río Cuimilahue, río Sur y sus respectivos afluentes, sólo se podrán utilizar anzuelos sin rebaba y mosca de tipo artificial. Asimismo, se prohibe el uso de embarcaciones para efectuar esta actividad.

En el río Cuimilahue y sus afluentes, además, se utilizará caña, carrete y lienzas específicas para ese aparejo de pesca, la mosca deberá ser de un solo anzuelo simple.

Está prohibida la pesca nocturna de especies salmónidas desde embarcaciones (entre las 21 hrs. y las 06horas del día siguiente), en aquellos lugares que se encuentran a una distancia menor de 500 metros de la desembocadura de ríos o esteros y de los desagües de lagos, lagunas y tranques.

En el río Calcurrupe, X Región, incluyendo su nacimiento en el lago Maihue y su desembocadura en el lago Ranco, para la pesca de salmonídeos, sólo podrá efectuarse la modalidad de pesca con devolución, utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebarba (hasta el 3 de Octubre del año 2002). Se entiende como zona de nacimiento y desembocadura del río Calcurrupe, las áreas comprendidas en un radio de 1.000 mts. hacia el interior del lago Maihue y del lago Ranco, respectivamente.  

LIMITES DE CAPTURA

Especie

Zona

Cuota

 

 

 

Pejerrey Chileno

Regiones I a XII

15 ejemplares como máximo por día de pesca

Pejerrey Argentino

Regiones I a XII

73 ejemplares como máximo por día de pesca

Percatrucha

Regiones I a XII

3 ejemplares como máximo por día de pesca, salvo que con menos se complete 15 kgs.

Salmónidos

Regiones I a XII

3 ejemplares como máximo por día de pesca, salvo que con menos se complete 15 kgs.

Trucha Arco Iris y Salmón Plateado

Región X:Río Pescado, Río Sur y sus afluentes (*)

1 ejemplar por día de pesca

Trucha Arco Iris

Región X:Río Cuimilahue y sus afluentes (Futrono)

2 ejemplares por día de pesca,

Trucha Café

Región X:Ríos Cuimilahue, Sur, Pescado y sus afluentes (Futrono)

No se puede dar muerte a ningún ejemplar, deben ser devueltos al río inmediatamente.

(*) También es válido en la desembocadura de estos ríos y en el lago Llanquihue, en un radio de 1.000 metros (medidos desde la desembocadura).

Más Información  WWW.SERNAPESCA.CL

 
 
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