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El
Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) regula en Chile la actividad
pesquera deportiva, realizada por personas naturales, nacionales o
extranjeras, que tiene por objeto la captura de especies hidrobiológicas,
en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica
exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, recreo,
turismo o pasatiempo y que se realiza con un aparejo de pesca personal
apropiado.
Las
aguas interiores son todas aquellas aguas que se encuentran al interior
de las líneas de base.
El
mar territorial por su parte, es la zona de mar que se extiende desde
las líneas de base hasta otra imaginaria paralela a la primera, de una
anchura de 12 millas marinas, a lo largo de las costas del Estado.
Finalmente, la zona económica exclusiva, es aquel espacio marítimo que
se extiende más allá del mar territorial, hasta una distancia de 200
millas marinas medidas desde las líneas de base.
La
pesca deportiva sólo podrá ser realizada con aparejos personales. Se prohíbe
en esta actividad el uso de cualquier otro aparejo, arte, sistema o método
de pesca, tales como redes, trampas, espineles, arpones, armas de fuego
y garfios, entre otros.
Chile
ofrece óptimas condiciones para el desarrollo de actividades de pesca
deportiva. En efecto, el país posee innumerables cuerpos de aguas
continentales de distintas características y 4000 kilómetros de larga
costa, con una extensa y variada cantidad de recursos hidrobiológicos
de interés deportivo. En este contexto, gracias a las características
geográficas del país, en e territorio nacional se ubican numerosos ríos,
lagos, lagunas, embalses, esteros y tranques, con la presencia
principalmente de pejerreyes, carpas, tencas y distintas especies salmonídeas.
Los mares de Chile ofrecen a los pescadores deportivos lenguados,
atunes, bonitos, sierra , róbalo, rollizo, sargo, tollo, vieja o
mulata, y San Pedro entre otros.
Para
la pesca de especies salmónidas, sólo se podrán utilizar señuelos
artificiales con anzuelo simple o uno triple (araña). En caso de
utilizar plomada, su peso máximo será de 100 gramos. Se podrá
utilizar un chinguillo (instrumento auxiliar, formado por una vara en
cuyo extremo existe un aro al que se le une, una red formando un cesto),
para la extracción de las especies una vez capturadas.
Licencia de Pesca
Conforme
a la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, toda
persona que desee realizar actividades de pesca deportiva, debe estar en
posesión de una licencia que lo habilite para tal efecto, con los
aparejos personales establecidos por el reglamento correspondiente. (D.S.
Nº 539, de 1995,MINECOM)
La
licencia de pesca deportiva se puede adquirir en las oficinas de
Sernapesca y aquellos lugares que éste determine. Actualmente existen
dos tipos de licencias; para ciudadanos chilenos y extranjeros
residentes, y para extranjeros.
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VALORES
DE LICENCIAS
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(Válido hasta 06/05/2002)
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Aguas continentales
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I a IV
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$ 1.275
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V a VIII
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$ 1.920
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IX a XII
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$ 2.550
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Aguas Marítimas
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$ 1.275
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Areas Protegidas
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$ 10.180
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(Rios Pescado, Cuimilahue, Sur y sus respectivos afluentes)
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Licencias para extranjeros
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$ 7.020(*)
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(*) Incluye licencia para aguas marítimas y continentales de todo
el país, excepto para áreas protegidas. Para tener acceso a éstas
debe, debe cancelar el importe establecido.
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Conscientes
de la importancia de los recursos y de las medidas que se deben adoptar
para su protección y sustentabilidad, el 08 de Febrero de 1986 se dictó
el Decreto Nº 425 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
el cual establece los períodos del año durante los que está permitida
la práctica de la pesca deportiva.
TEMPORADA DE
PESCA
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Especie
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Zona
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Temporada
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Pejerrey
Chileno
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Regiones
I a XII
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16 de Diciembre al 15 de Agosto
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Pejerrey
argentino
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En aguas calmadas de la VIII región (lagos, lagunas, embalses u otros
cuerpos de aguas calmadas)
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Todo el año
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En aguas corrientes de la VIII Región (ríos, esteros, arroyos)
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16 de Diciembre al 15 de Agosto
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Regiones
IX a XII
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16 de Diciembre al 15 de Agosto
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Percatrucha
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Regiones
I a XII
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1 de Enero al 15 de Abril
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Salmónidos
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Regiones
I a X
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Segundo viernes de noviembre al primer domingo de mayo
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Lago
Llanquihue
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16 de septiembre y 5 de mayo de 2002
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Región X:Lago Palena y Laguna Puelo
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Todo el año
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Región XI: Desde el extremo norte de la Región, hasta la ribera sur
del Lago Las Torres
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Segundo viernes de noviembre al primer domingo de mayo
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Región XI: De la ribera sur del Lago Las Torres hasta el límite sur
de la XI Región
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Segundo viernes de octubre al primer domingo de abril
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Región XI: Lagos General Carrera y O"Higgins
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Todo el año
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Región XII
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Del 16 de octubre al 14 de abril del año siguiente
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Región XII: Desembocadura de ríos hasta una distancia de 5 kms.,
hacia el interior
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Del 16 de octubre al 28 de febrero del año siguiente
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Región XII: Lago Fagnano
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Todo el año
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Región XII: Lago Parrillar (hasta el 02/03/ 2003)
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Del 16 de octubre al 15 de marzo del año siguiente
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En
el río Pescado, río Cuimilahue, río Sur y sus respectivos afluentes,
sólo se podrán utilizar anzuelos sin rebaba y mosca de tipo
artificial. Asimismo, se prohibe el uso de embarcaciones para efectuar
esta actividad.
En
el río Cuimilahue y sus afluentes, además, se utilizará caña,
carrete y lienzas específicas para ese aparejo de pesca, la mosca deberá
ser de un solo anzuelo simple.
Está
prohibida la pesca nocturna de especies salmónidas desde embarcaciones
(entre las 21 hrs. y las 06horas del día siguiente), en aquellos
lugares que se encuentran a una distancia menor de 500 metros de la
desembocadura de ríos o esteros y de los desagües de lagos, lagunas y
tranques.
En
el río Calcurrupe, X Región, incluyendo su nacimiento en el lago
Maihue y su desembocadura en el lago Ranco, para la pesca de salmonídeos,
sólo podrá efectuarse la modalidad de pesca con devolución,
utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebarba
(hasta el 3 de Octubre del año 2002). Se entiende como zona de
nacimiento y desembocadura del río Calcurrupe, las áreas comprendidas
en un radio de 1.000 mts. hacia el interior del lago Maihue y del lago
Ranco, respectivamente.
LIMITES DE CAPTURA
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Especie
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Zona
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Cuota
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Pejerrey
Chileno
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Regiones
I a XII
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15
ejemplares como máximo por día de pesca
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Pejerrey
Argentino
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Regiones
I a XII
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73
ejemplares como máximo por día de pesca
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Percatrucha
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Regiones
I a XII
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3
ejemplares como máximo por día de pesca, salvo que con menos se
complete 15 kgs.
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Salmónidos
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Regiones
I a XII
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3
ejemplares como máximo por día de pesca, salvo que con menos se
complete 15 kgs.
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Trucha
Arco Iris y Salmón Plateado
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Región
X:Río Pescado, Río Sur y sus afluentes (*)
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1
ejemplar por día de pesca
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Trucha
Arco Iris
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Región
X:Río Cuimilahue y sus afluentes (Futrono)
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2
ejemplares por día de pesca,
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Trucha
Café
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Región
X:Ríos Cuimilahue, Sur, Pescado y sus afluentes (Futrono)
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No
se puede dar muerte a ningún ejemplar, deben ser devueltos al río
inmediatamente.
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(*)
También es válido en la desembocadura de estos ríos y en el lago
Llanquihue, en un radio de 1.000 metros (medidos desde la
desembocadura).
Más
Información WWW.SERNAPESCA.CL
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