PARTE SEGUNDA
Anexos provinciales y de
Parques Nacionales del Sur
ANEXO CHUBUT
1.- La temporada de pesca Deportiva en la Provincia del Chubut se extiende desde
el 1/11/04 hasta el 1/5/05. Los ambientes con excepciones a estas fechas figuran
en el listado alfabético.
2.- ARTES DE PESCA: A los efectos de favorecer la devolución de ejemplares y
propiciar la mayor supervivencia de éstos, queda totalmente PROHIBIDO EL USO DE
REBABA para cualquier tipo de anzuelo y en todas las modalidades.
3.- NUMERO MAXIMO DE PIEZAS POR PESCADOR: Para el caso de ambientes que no
figuren en el listado alfabético con reglamentación específica correspondiente,
se permitirá el sacrificio de un salmónido, dos Percas y diez ejemplares de
Pejerrey por día y por pescador, con la excepción de los ríos y arroyos donde
Chubut adhiere al Reglamento General en el que figura Pesca y Devolución
Obligatoria para todos estos. En las áreas de devolución obligatoria se prohíbe
la tenencia de ejemplares de peces de cualquier origen.
4.- FONTINALIS: A partir del 15/3/2005, todos los ejemplares de Trucha de Arroyo
o Fontinalis - deberán ser devueltos al agua vivos y con el menor daño posible.
Para la fácil identificación de esta especie observe las aletas inferiores del
pez capturado pues se destacan sus bordes anteriores de color blanco.
5.- AREAS HABILITADAS PARA LA PESCA EMBARCADA CON PROPULSION A MOTOR: Sólo podrá
realizarse pesca embarcada con propulsión a motor en los lugares habilitados
expresamente para ello en el listado alfabético. En todo otro lugar que no
cuente con indicación precisa no podrá ejercerse esta modalidad y la pesca con
cualquier arte deberá realizarse con la embarcación sin su motor en
funcionamiento. Asimismo, para la práctica de la pesca deportiva en las áreas
habilitadas para esta modalidad, además de la licencia será necesario contar con
el correspondiente adicional para pesca con propulsión a motor sea cual fuere el
arte de pesca (mosca, spinning, trolling, etc.) que se utilice en la embarcación.
6.- FLOTACION: En la Provincia del Chubut esta prohibida la pesca desde
flotadores en todas las bocas de los ríos en un radio de 200 metros con centro
en la misma.
7.- AREAS DE PESCA PREFERENCIAL: La Provincia de Chubut cuenta con Áreas
Preferenciales de Pesca Deportiva. Ellas figuran en el listado alfabético En el
caso de Áreas Preferenciales que involucren nacientes o desembocaduras de cursos
de agua, también se incluirán dentro del Área en cuestión un radio de 200 metros
a partir del punto imaginario localizado en la boca del curso de agua
correspondiente.
8.- ADICIONALES: Diferentes Municipios de la Provincia del Chubut tiene en
estudio la posibilidad de efectuar cobros adicionales para la pesca en algunos
ambientes dentro de su Ejido Municipal con el motivo de mejorar la
infraestructura y servicios dentro de los mismos. Se recomienda efectuar las
averiguaciones pertinentes.
9.- OTRAS RESTRICCIONES: En las áreas destinadas a la práctica de la pesca
deportiva se prohíbe la portación de artes de captura tales como redes, arpones,
explosivos, espíneles, trampas, cebos y otros elementos no autorizados
expresamente. Se recuerda que la utilización de estos medios deberá ser
oportunamente aprobada por la Dirección de Pesca Continental de la Provincia del
Chubut. La tenencia de estos elementos en las áreas reservadas a la pesca
deportiva, será considerada como si estuvieran en uso efectivo.
10.- IMPORTANTE: La provincia del Chubut evalúa la caducidad de los motores dos
tiempos a partir del año 2006 dentro de los ambientes dulceacuícola donde la
contaminación generada por estos afecte el equilibrio ecológico.
11.- CUERPO DE INSPECTORES DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES: La Provincia del
Chubut cuenta con un Cuerpo de Inspectores de Recursos Naturales Renovables
encargado de velar por el cumplimiento de las normas vigentes para la pesca
deportiva y asistir al pescador. Ante la verificación de violaciones a las
normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y secuestrar
preventivamente los elementos involucrados en la infracción.
Por ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer
la totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca
deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite
su identidad.
12.- CONVENIO: La Provincia del Chubut tiene en vigencia un convenio con
Gendarmería Nacional por el cual estos tienen la facultad para efectuar
controles de pesca y proceder de acuerdo a las leyes vigentes en materia de
Pesca Deportiva.
GUIAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: La Pcia. Del Chubut por Resolución No
072/97 del Organismo Provincial de Turismo establece que: para ejercer la
profesión de Guía de Pesca dentro de la Provincia deberá estar debidamente
registrado y habilitado ante dicho Organismo.
Existe un registro de Guías habilitados el cual podrá ser consultado en las
siguientes direcciones: Subsecretaria de Turismo Esquel Rivadavia 296 Tel.
02945-450458 e-mail: chubuturesq@chubutur.gov.ar Informes Turísticos
Municipalidad de Esquel, Av. Alvear y Sarmiento Tel. 02945-451927 e-mail:
turiesquel@teletel.com.ar ó http: www.esquel.gov.ar y Dirección de Pesca
Continental rggc@ciudad.com.ar
PARA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARACUALQUIER TIPO
DE DENUNCIAS:
Esquel: Dirección de Pesca Continental (Belgrano 720 - 02945 451063) Lunes a
Viernes de 8:00 a 13:00
Desde su teléfono celular y dentro de la Provincia del Chubut Ud. se puede
comunicar a * pesca (*73722) y solicitar información.
La Provincia del Chubut ha puesto en funcionamiento una red de Telefonía Celular
equipando a todos sus Inspectores de Recursos Naturales Renovables con teléfonos
para asistencia al pescador.
Ante cualquier emergencia puede solicitar asistencia todos los días en el
horario de 9 a 20 hs. y según la zona en que se encuentre llamando a:
Esquel 02945 - 15683217
02945 - 15683213
Trevelin 02945 - 15683223
02945 - 15683222
Corcovado 02945 - 15683225
Río Pico 02945 - 15683226
Río Senguerr 02945 - 15683227
Dique F. Ameghino 02965 - 15699162
El Hoyo 02944 - 15610031
Cholila 02945 - 15683224
El Maiten 02945 - 15683218
Además consulte en cada localidad donde adquirir su licencia pues Chubut dispone
de más de 50 agentes de venta en todo su territorio.
ANEXO NEUQUÉN
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1º. La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es el Ministerio de Producción
y Turismo y su cumplimiento será fiscalizado por la Dirección General de
Contralor de Recursos y el Cuerpo de Guardafaunas, dependientes de éste.
2º. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo
establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria.
PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES
3º. Para pescar en las zonas preferenciales, Boca del Río Chimehuín y Río
Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona
Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo. Estos permisos
tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y
valores son:
1. Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP-T): Sesenta pesos ($ 60).
2. Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP-S): Veinte pesos ($ 20).
3. Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP-D): Cinco pesos
($ 5).
TEMPORADA DE PESCA
4º. En la Provincia del Neuquén, las fechas de apertura y cierre en lagos, lagos
embalses, ríos y arroyos, son iguales a las del Reglamento General. Las
excepciones se encuentran en el Listado Alfabético - Parte Tercera.
LÍMITES Y MEDIDAS
5º. Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los
siguientes (ver las excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera):
1. Truchas y Salmón encerrado: Iguales al Reglamento General.
2. Percas: 2 ejemplares
3. Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado.
4. Carpas: Sin límite.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
6º. Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el
Reglamento General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo puede
pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético - Parte Tercera)
con los siguientes equipos:
1. Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a
la denominación ocho (8) y carnada viva (exclusivamente en los embalses Mari
Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares
de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada
deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño
posible.
2. Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con
anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12). A partir del
02/05/05, todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este
equipo, con excepción de las percas, deberán ser liberados en el mismo sitio de
captura, vivos y con el menor daño posible.
EVENTOS DE PESCA
7º. Los Eventos de pesca sólo podrán ser organizados por la Autoridad de
Aplicación e Instituciones de Pescadores Deportivos, con personería jurídica.
Éstas, deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su
realización, con una antelación no menor a diez (10) días.
OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES
8º. Se autoriza la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones,
exclusivamente sin motor y solo con modalidad mosca o fly cast, utilizando
equipo específico de ésta y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida
la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote),
en los ríos o tramos de los mismos cuya reglamentación determina la devolución
obligatoria de los salmónidos. En los ríos o tramos de estos que posean otras
reglamentaciones, las embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación con la
pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo éstos descender de las
mismas para pescar.
9° Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca, deberán estar matriculadas
(según corresponda) y exhibir la misma en lugar visible, y cumplir con todos los
demás requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina.
El timonel o conductor náutico responsable de la embarcación, deberá contar con
el carnet habilitante (según corresponda).
10°. Las embarcaciones utilizadas con fines de pesca y comerciales, deberán
contar, además, con la autorización pertinente otorgada por la Autoridad de
Aplicación Provincial correspondiente.
11°. La Autoridad de Aplicación, a través del Cuerpo de Guardafaunas
Provinciales de su dependencia, ejercerá el contralor y la fiscalización del
estricto cumplimiento de ésta normativa y de las eventuales normas
complementarias a ella, que se dictaren en el futuro.
12° Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva
sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra
actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas
Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín y toda la extensión del Río
Correntoso.
13º. Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el
transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de la especie carpa
(Cyprinus carpio).
14º. Queda especialmente prohibido encender fuego fuera de los sitios
expresamente habilitados al efecto, debido al alto riesgo de su propagación, a
las dificultades de su control y a los eventuales daños ambientales y económicos
que se pudieran producir.
15°. Queda especialmente prohibido acampar en todas las márgenes de los ríos y
arroyos de la Provincia, dentro de la línea de las crecientes máximas medias de
los mismos. En los ambientes en donde la navegación implique más de una jornada
entre sitios habilitados para el ingreso y egreso de las embarcaciones, se
autoriza el campamentismo, únicamente, en los lugares expresamente establecidos
al efecto.
16°. Se recomienda muy especialmente no vadear en ríos y arroyos hasta el
15/11/2004, para evitar producir eventuales daños en las camas de desove, aún
existentes durante ese período.
17° Queda especialmente prohibido depositar o abandonar los residuos en las
riberas o costas de cursos y espejos de agua y en los lugares de acampe. Éstos,
deben ser retirados y depositados en los recipientes existentes al efecto.
ANEXO RÍO NEGRO
1.- REGION SUR RIONEGRINA
En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos específicos para
residentes en la Región Sur de esta Provincia, los que serán restringidos a los
siguientes ambientes: cuenca del arroyo Valcheta, cuenca del arroyo Maquinchao,
cuenca del río Chico, arroyo Comallo, río Pichi Leufú y lagunas de la región
sur. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del
Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques
Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.
2.- REGIÓN DEL VALLE DEL RÍO NEGRO
Desde la presente temporada se pone en vigencia un permiso especial y específico
para los residentes en las localidades aledañas al Río Negro, el cual será de
uso exclusivo en dicho curso de agua en todo su recorrido, desde la confluencia
de los ríos Neuquén y Limay hasta su desembocadura en el océano Atlántico. El
permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del
Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques
Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.
3.- TRANSPORTE DE PECES VIVOS
En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohíbe el transporte
vivo de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente.
4.- CONCURSOS DE PESCA
Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones oficiales o clubes de
pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de
autorización deberán suministrar:
a) Reglamentación a que se sujetará el torneo.
b) Nº Máximo de participantes.
c) Fecha de iniciación y término.
d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.
Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada. Los
certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose
la pesca a seis (6) horas continuas por día.
La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con
un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por
personal de esta Dirección, como también ajustarse a las especificaciones de la
ley Nº 1254.
MESA DE DIRECTIVA HONORARIA DE PESCA DEPORTIVA
Por decreto Nº 1253, del 1ro de Octubre de 2001 fue creada la Mesa Directiva
Honoraria de Pesca Deportiva. La misma está integrada por un representante de la
Secretaría de Estado de Turismo, un representante de la Dirección de Pesca, un
representante del EMPROTUR, un representante de la Asociación de Pesca y Caza
Nahuel Huapi, un representante de la Asociación de Guías Profesionales de Pesca
del Parque Nacional Nahuel Huapi y Patagonia Norte, un representante de la
Universidad Nacional del Comahue (CRUB. Grupo de Evaluación y Manejo de los
Recursos Icticos ), un representante de la Agencia de Desarrollo de El Bolsón y
un representante del Ente de la Región Sur. Tiene por objeto manejar, preservar
y mejorar la calidad del recurso pesquero deportivo en los departamentos
Bariloche, Ñorquinco y Pilcaniyeu. Para tal fin, se destina la totalidad de los
recursos generados por la venta de permisos de pesca en la Provincia de Río
Negro, cuyo destino fundamental es el control y fiscalización.
DIRECCIONES UTILES
Dirección de Pesca de Río Negro
Tel/Fax 02920-420326
Dirección de Pesca Continental - San Carlos de Bariloche
Tel Fax 02944-425160/432366
Cuerpo de Guardafaunas Región Andina
Tel/Fax 02944-421515 de 9 a 13 hs
Tel 02944-1563-6384 de 13 a 21 hs
ANEXO SANTA CRUZ
1.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la
Subsecretaria de Pesca y Actividades Portuarias y su cumplimiento es fiscalizado
por la Dirección de Pesca Continental y el Cuerpo de Guardapescas y las
Instituciones que han firmado convenio con esta. Las infracciones al presente
Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial
1464 y su Decreto Reglamentario Nº 195.
2.- TEMPORADA DE PESCA: En la Provincia del Santa Cruz, la fecha de apertura es
el 16/10/04 en lagos, lagunas, ríos y arroyos. La fecha de cierre es el
10/04/05. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético - Parte
Tercera.
3.- MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS: Las modalidades de pesca, equipos
y señuelos son los mismos que el Reglamento General.
4.- CONCURSOS DE PESCA DEPORTIVA: Solo podrán realizar concurso de pesca las
instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica
vigente, quienes en su solicitud de autorización, deberán suministrar:
" Reglamentación a que se sujetara el torneo.
" Numero máximo de participantes.
" Fecha de iniciación y termino.
" Espejo y/o curso de aguas donde se llevara a cabo.
Previa a la realización del concurso de pesca se deberá solicitar a la Autoridad
de Aplicación, la autorización correspondiente y la aprobación de la
reglamentación a la que se sujetara el referido torneo La autorización para la
realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de veintiún
(21) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta
Dirección, como también ajustarse a las especificaciones del Decreto Nº 195/83.
Todos los concursos a realizarse son de devolución obligatoria
5.- HORARIO DE PESCA: Considérese día de pesca al lapso comprendido según el
siguiente detalle:
" Meses de Octubre a Enero de: 06:00 a 22:30 horas
" Mes de Febrero: 06:00 a 22:00 horas
" Mes de Marzo a Cierre: 08:00 a 20:30 horas
6.- OTRAS RECOMENDACIONES IMPORTANTES
1. PESCA DEPORTIVA: Entiéndase como pesca deportiva el arte lícito y recreativo
de apropiar y aprehender especimenes de la fauna íctica con medios debidamente
autorizados sin fines de lucro y en los lugares habilitados al efecto (ARTICULO
1º Decreto 195/83)
2. La Licencia de pesca deportiva será personal e intransferible y deberá ser
portada en forma visible en el ejercicio de la actividad y caducara
automáticamente, al vencer el periodo por el cual fue extendida o al declararse
la veda por parte de la Autoridad de Aplicación (ARTICULO 6º Decreto 195/83)
3. PROHÍBESE el uso de todo señuelo que conste de mas de un anzuelo triple
(robador) o simple (ARTICULO 17º Decreto 195/83)
4. Con el fin de prevenir depredaciones y crear una conciencia y educación
turística, los pescadores deportivos evitaran (ARTICULO 25º Decreto 195/83):
" Llevar perros y portar armas de fuego en las excursiones de pesca.
" Dejar residuos en los lugares que se utilizan para acampar.
" Modificar y/o causar deterioros en las instalaciones e infraestructura de los
campos de orden privado o estatal.
5. Prohíbase la comercialización de la materia íctica extraída por los
pescadores deportivos habilitados. (ARTICULO 27º Decreto 195/83)
6. Las personas que ingresen con equipos de pesca a la Provincia de Santa Cruz
deberán desinfectar todos los elementos previamente en lugares autorizados por
la Autoridad de Aplicación antes de introducirlos en los ambientes naturales,
por su posible condición contaminante.
7. En las lagunas, lagos y ríos o tramos de estos que se utilicen embarcaciones,
sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los
pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar. Todas las
embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos
por la Prefectura Naval Argentina.
8. IMPORTANTE: La provincia de Santa Cruz evalúa la caducidad de los motores de
dos tiempos a partir del año 2006 dentro de los ambientes dulceacuícola donde la
contaminación generada por estos, afecte el equilibrio ecológico.
7.- CUERPO DE GUARDIAS DE PESCA Y RECOLECCIÓN: Santa Cruz cuenta con un Cuerpo
de Guardapescas encargados de velar por el cumplimiento de las normas vigentes
para la pesca deportiva y asistencia al pescador. Ante la verificación de
violaciones a las normas vigentes, los Inspectores deberán labrar un acta y
secuestrar preventivamente los elementos involucrados en la infracción. Por
ello, al adquirir la licencia de pesca deportiva, el pescador admite conocer la
totalidad de la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de pesca
deportiva, y se compromete a portar en todo momento, documentación que acredite
su identidad.
8.- CONVENIOS: La Provincia de Santa Cruz tiene en vigencia convenios con
Policía Provincial, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional por el
cual estos tienen la facultad para efectuar controles de pesca y proceder de
acuerdo a las leyes vigentes en materia de Pesca Deportiva.
9.- ENCUENTAS: Se solicita a los pescadores deportivos completar las encuestas
que les serán entregadas, las que contribuirán a mejorar el manejo de las áreas
de pesca.
Uso exclusivo de Guardapescas, para el Río Santa Cruz:
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10
PARA ASISTENCIA EN TEMAS DE PESCA DEPORTIVA Y PARA CUALQUIER TIPO DE DENUNCIAS:
Dirección Pesca Continental
Lunes a Viernes en horario administrativo.
Teléfonos: + 54 - 2966 - 429462 o 434635
Dirección postal: Avellaneda 801 - Z 9400 ASQ - Río Gallegos
Se encuentra a disposición de los pescadores y publico en general, un libro de
Quejas, Denuncias y Sugerencias.
E-mail: dpcscruz@speedy.com.ar
Pagina WEB: http://www.scruz.gov.ar/pesca/index.htm
Subsecretaria de Turismo
Lunes a Sábado en horario administrativo.
Teléfono/ Fax: + 54 - 2966 -422702 / 438725
Dirección postal: Avenida J. A. Roca 863 - Z 9400 BAH - Río Gallegos
E-mail: infotur@santacruz.gov.ar
Existen números directos para denuncias y/o emergencias:
Policía Provincial = 101
Prefectura Naval = 106
Gendarmería Nacional = 0800-888-8804
ANEXO TIERRA DEL FUEGO
ARTICULO 1º.- FÍJESE como fecha de iniciación de la Temporada de Pesca Deportiva
2004/2005, el día 29 de octubre de 2004 y su finalización el día 17 de abril de
2005; desde el 01 de abril de 2005 y hasta el cierre de la temporada será
obligatoria la devolución de las piezas en todos los ambientes de jurisdicción
provincial.
ARTICULO 2°.- EXCEPTÚESE de los alcances de las restricciones fijadas en el
artículo precedente, al Río Grande y sus afluentes, donde a partir del 1° de
Febrero hasta el cierre de la temporada será obligatoria la devolución de las
piezas en toda su extensión.
ARTICULO 3º.- Los responsables de la comercialización de los permisos de pesca,
deberán rendir los mismos ante la Subsecretaría de Recursos Naturales y
depositar lo recaudado en la cuenta "Fondo para el Desarrollo de los Recursos y
Ambientes Naturales" (Ley Provincial Nº 211).
ARTICULO 4º.- Se prohíbe la pesca en:
El arroyo MÍMICA, que desemboca en lago Chepelmut, todo el año.
En el río In, que nace en el lago Chepelmut y desemboca en el Lago Yehuin, todo
el año.
En el Lago Chepelmut, todo el año.
En el "Chorrillo de los Salmones", departamento Río Grande, en todo el año,
excepto desde el 1° de febrero al 31 de marzo del 2005; en este período tan solo
se permitirá con la licencia de pesca deportiva y con una habilitación para
realizar "PESCA TÉCNICA CONTROLADA".
El tramo del río Olivia comprendido entre la represa de la vieja usina y
trescientos (300) metros a cada lado de su desembocadura.
ARTICULO 5º.- En el río Milna, Turbio, Tuerto y en los cursos de agua que a
ellos comunican, fíjese como inicio de la Temporada de Pesca el 1° de Enero de
2005.
ARTICULO 6º.- En todo el ámbito Provincial solo se permitirá la pesca de un (1)
ejemplar por día y por persona y no se podrá transportar un acopio mayor de una
(1) pieza por pescador habilitado, cualquiera sea el número de días de pesca,
así como el carácter y duración del permiso obtenido para tal fin.
ARTICULO 7º.- Para la práctica de la Pesca Deportiva solo se permitirá las
modalidades "Cuchara" o "Spinning" y "Mosca" o "Flycasting", con el uso de
equipos correspondientes para cada caso, acorde con las normas internacionales.
En el caso de la modalidad de "Spinning", solo se permitirá un señuelo
artificial con un solo anzuelo simple y en el de la modalidad de "Flycasting",
solo se permitirá un señuelo artificial con un anzuelo sin rebaba. Sé prohíbe el
uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su
eventual poder contaminante.
ARTÍCULO 8º.- Las personas que ingresen con equipos de pesca a la Provincia de
Tierra del Fuego deberán desinfectar todos los elementos previamente y en
lugares autorizados por la Autoridad de Aplicación antes de introducirlos en los
ambientes naturales por su posible condición contaminante y sus costos serán
pagados por las entidades que comercialicen los permisos de pesca.
ARTÍCULO 9º.- A los fines de revertir el proceso de deterioro de las poblaciones
de salmónidos se establecen las siguientes restricciones particulares para los
ambientes detallados a continuación:
Río San Pablo: en todo su cauce se permite la pesca deportiva solo con
devolución obligatoria y quedará vedado totalmente a partir del 1° de Febrero
hasta la finalización de la temporada.
Río Claro: vedado en todo su cauce para la práctica de la pesca deportiva.
Río Menéndez y de los Onas: entre el mes de febrero y fin de la temporada solo
se permitirá la pesca con devolución obligatoria.
ARTICULO 10°.- A partir del mes de marzo y hasta el fin de la temporada, se
deberá devolver al agua vivos y con el menor daño posible, los ejemplares
capturados de la especie trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis).
ARTICULO 11º.- Siempre que se realice pesca con devolución obligatoria se deberá
utilizar anzuelos sin rebaba.
ARTICULO 12º.- CONSIDÉRESE "Día de Pesca" al lapso comprendido entre la salida y
la puesta del sol de cada día de la temporada de pesca, según el siguiente
detalle:
a) mes de octubre de: 06:00 a 21:30 horas
b) mes de noviembre de: 06:00 a 22:30 horas
c) mes de diciembre de: 06:00 a 22:30 horas
d) mes de enero de: 06:00 a 22:30 horas
e) mes de febrero de: 06:00 a 22:00 horas
f) mes de marzo de: 08:00 a 21:30 horas
g) mes de abril de: 08:00 a 21:00 horas
Queda absolutamente prohibida la pesca nocturna por cualquier medio.
ARTICULO 13º.- Los responsables que comercialicen las Licencias de Pesca
Deportiva deberán colocar sobre los mismos y con carácter de "Obligatorio" el
sello de la entidad, la fotografía del pescador y su correspondiente filmina
protectora, la fecha de emisión y solicitar su portación obligatoria al momento
de la practica deportiva recordando que su uso es personal e intransferible.
ARTICULO 14º .- Los Administradores de los Cotos de Pesca llevaran un Libro
Diario de Registro de Pescadores que será foliado y rubricado por la Autoridad
de Aplicación donde registraran la fecha y hora de entrada y salida, datos
personales del pescador, numero de documento y numero de permiso de pesca y un
Libro Diario de Registro de Piezas Capturadas donde registraran la fecha y hora,
zona de captura, nombre del pescador y su numero de permiso de pesca, el nombre
de la especie capturada, su largo su peso y su sexo. Asimismo deberán presentar
ante la Autoridad de Aplicación, entre los días 1º y 10º de cada mes de la
Temporada de Pesca Deportiva en curso, una copia de los Libros de Registro con
su correspondiente copia en soporte magnético en el formato establecido por la
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 15º.- FÍJESE en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, el valor del Permiso de Pesca Deportiva para todo el ámbito
provincial en PESOS VEINTE ($20,00), correspondiente a la Temporada 2004/2005, y
el valor del adicional zona preferencial de cada río y su correspondiente
permiso quincenal y diario como seguidamente se detalla:
A) RIO GRANDE Y MENÉNDEZ
AT) RESIDENTE NACIONAL TEMPORADA PESOS CUARENTA ($40.)
AQ) RESIDENTE NACIONAL QUINCENAL PESOS VEINTE ($20.-)
AD) RESIDENTE NACIONAL DIARIO PESOS QUINCE ($15.)
B) RIO GRANDE Y MENÉNDEZ
BT) EXTRANJERO TEMPORADA PESOS CUATROCIENTOS ($400.-)
BQ) EXTRANJERO QUINCENAL PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-)
BD) EXTRANJERO DIARIO PESOS CIEN ($100.-)
C) RÍO EWAN - RIO SAN PABLO - RIO IRIGOYEN - LAGO FAGNANO
CT) RESIDENTE NACIONAL TEMPORADA PESOS VEINTE ($20.-)
CQ) RESIDENTE NACIONAL QUINCENAL PESOS QUINCE ($15.-)
CD) RESIDENTE NACIONAL DIARIO PESOS DIEZ ($10.-)
DT) EXTRANJERO TEMPORADA PESOS CIENTO DOSCIENTOS ($ 200.-)
DQ) EXTRANJERO QUINCENAL PESOS CIEN ($100.-)
DD) EXTRANJERO DIARIO PESOS CINCUENTA ($50.-)
ARTICULO 16º.- La licencia SIN CARGO se otorgará a las personas discapacitadas,
a los menores de doce (12) años, quienes solo podrán practicar la modalidad
"Pesca y Devolución", a pedido del padre, madre o tutor, que firmará el recibo
de la Licencia y será responsable de las infracciones que pudiera cometer el
menor y a los mayores de 65 años. Igual permiso se otorgará a Jubilados y
Pensionados, previa exhibición del último recibo de haberes, siendo
responsabilidad de la entidad dedicada a la comercialización el control de la
documentación que avale su condición.
ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR
1.- AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA. Sólo está permitida la pesca en los
ambientes mencionados en el listado general de la sección III del Reglamento
General y bajo las condiciones que se indican. Todo ambiente no mencionado está
excluido para la práctica de la pesca deportiva.
2.- EJEMPLARES AUTÓCTONOS: En jurisdicción de la APN queda prohibida la pesca,
el sacrificio y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se
hubieran obtenido en jurisdicción provincial.
3.- TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse ni liberarse peces vivos
de ninguna especie, ni de cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.
4.- PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES: A partir de la temporada
2005-2006, para pescar en zonas preferenciales será obligatorio adquirir y
portar un permiso adicional zona preferencial (AZP) además del permiso
ordinario.
5.- SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones establecidas en el
Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa cuyo monto oscilará,
según la infracción cometida entre 50 y 500 mil pesos (Decreto 130/04). Cuando
se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el
presente Reglamento, u otro en vigencia en ese momento, se aplicará la
infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se procederá al
decomiso de los peces o productos hallados. Se procederá al secuestro de los
elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de
la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente.
En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder
como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.
6.- GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en
que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio
de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por
un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las
eventuales reincidencias.
7.- GUARDAPESCAS HONORARIOS: La APN ha dictado un Régimen de Guardapescas
Honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN
candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asistir a los
Guardaparques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.
8.- MOTORES DE DOS TIEMPOS A CARBURACIÓN: A partir de la temporada 2006-2007, en
determinadas áreas protegidas integrantes del Sistema Federal de Áreas
Protegidas, se prohibirá en las embarcaciones el uso de motores de 2 tiempos
convencionales con carburador, en razón de su gran poder contaminante. En los
sectores a determinar, sólo se permitirá el uso de motores con certificación de
Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 ó más estrellas) de fábrica. A
partir de la temporada de pesca 2004-2005 en algunos cuerpos de agua (señalados
en el Listado de ambientes), donde se practicaba el trolling, éste sólo se
permitirá con botes a remo o impulsados con motores con certificación de
emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 ó más estrellas)".
9.- ACCESO A LAS COSTAS: El acceso a las costas deberá realizarse por senderos
habilitados. Para información o ante dudas consulte al guardaparque.
10.- ENCUESTAS: Se solicita a los pescadores deportivos completar las encuestas
que se les entregan dado que contribuyen a mejorar el manejo de las áreas de
pesca.
11.- RESERVAS NATURALES ESTRICTAS (RNE) y ÁREAS INTANGIBLES (AI): Se prohíbe el
ingreso.
12.- OTRAS PROHIBICIONES: Se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a
motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse
en el Listado Alfabético, b) la flotación de los ríos y arroyos, con la
excepción de los ríos Arrayanes, Limay, Lapataia, Manso, Hua Hum, Frey y
Rivadavia y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio de
la APN, c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica de esquí
de agua en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por
Resolución del Directorio 131/96, d) por razones de seguridad las actividades
subacuáticas y el uso de equipos de buceo en ríos y arroyos, y en lagos a menos
de 300 m de las bocas.
13.- PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: La pesca del róbalo es con devolución
obligatoria y se prohíbe el uso de carnada. Se encuentra prohibido el trolling
en todos los lagos y lagunas de este Parque.
14.- PARQUE NACIONAL PERITO MORENO: Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de
este Parque Nacional.
PARQUES NACIONALES PATAGÓNICOS DONDE SE PRACTICA LA PESCA DEPORTIVA
Intendencia del Parque Nacional Lanín
Dirección postal: Emilio Frey 749, C. P.: 8370 San Martín de los Andes, Neuquén.
E-mail: lanin@apn.gov.ar, T.e.: 02972 427233
Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi
Dirección postal: San Martín 24, Casilla de Correo 380, C. P.: 8400 San Carlos
de Bariloche, Río Negro.
E-mail: nahuelhuapi@apn.gov.ar, T.e.: 02944 423111/ 423121
Intendencia del Parque Nacional Lago Puelo
Dirección postal: U9211 ADA Lago Puelo, Chubut.
E-mail: pnpuelo@parquesnacionales.gov.ar
Intendencia del Parque Nacional Los Alerces
Dirección postal: C. P.: 9201 Villa Futalaufquen, Chubut.
E-mail: losalerces@apn.gov.ar, T.e.: 02945 471015/ 471020
Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares
Dirección postal: Libertador 1302, C. P.: 9405 El Calafate, Santa Cruz.
E-mail: losglaciares@apn.gov.ar, T.e.: 02962 491005
Intendencia del Parque Nacional de Tierra del Fuego
Dirección postal: San Martín 1395, C. P.: 9410 Ushuaia, Tierra del Fuego.
E-mail: tierradelfuego@apn.gov.ar, T.e.: 02901 421315/ 424235
Para más datos de interés se puede consultar la página Web de Parques
Nacionales:
www.parquesnacionales.gov.ar o dirigirse a la Administración de Parques
Nacionales, Casa Central Dirección postal: Avenida Santa Fé 690, C. P. 1059,
Buenos Aires. T.e. Mesa de Entradas: 011 43149325, e-mail: mentrada@apn.gov.ar,
Delegación Regional Patagonia, Vice Alte O'Connor 1188, 8400 San Carlos de
Bariloche, e-mail: drp@apn.gov.ar