
PARTE PRIMERA
REGLAMENTO GENERAL DE PESCA
DEPORTIVA
CONTINENTAL PATAGÓNICO
AUTORIDADES
DE APLICACIÓN
1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la
Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o
contravenciones se labrarán las Actas y se aplicarán las sanciones (multas,
decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.
PERMISOS DE
PESCA
2º. Permiso de pesca:
Para poder pescar es obligatorio contar con un permiso de pesca personal. El
mismo consta de una estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y
plastificado, que debe ser exhibido a pedido de la autoridad de contralor. En
caso de no tener foto, el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un
documento.
3º. Categorías y valores de los permisos:
A)
Permisos Ordinarios
1. Para pescadores
argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:
(a)
Permiso Residente País Diario/Residente Países Limítrofes
(RP/L-D): $ 5
(b)
Permiso Residente País Semanal/Residente Países Limítrofes (RP/L-S): $ 10
(c)
Permiso Residente País Temporada/Residente Países Limítrofes
(RP/L-T): $ 20
(d)
Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive Temporada (RPM-T): $
10
(e)
Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados, Menores de hasta
12 años, discapacitados con acreditación oficial de tal (JPM): Sin cargo.
2. Para pescadores
argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en
países limítrofes):
(a)
Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 30
(b)
Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 150
(c)
Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 200
B)
Permisos Adicionales
1. Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling
Temporada (AT-T) *: $ 40
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling Diario
(AT-D) *: $ 10
* - Debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos
que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías
y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los
ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son
válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte
Segunda.
5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos
son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin fecha no
son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión
hasta el 31/10/05.
6º. Día de pesca: El día de pesca coincide
estrictamente con las horas de luz diurna.
TEMPORADA
DE PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de pesca: La temporada de pesca
deportiva continental en la Patagonia se inicia el lunes 01/11/04 y finaliza el
domingo 01/05/05. (Consultar excepciones en Anexos y Listado Alfabético de la
Parte Tercera).
ESPECIES
8º. Especies pescables en toda la Patagonia:
01 - Salmón encerrado (Salmo salar)
02 - Trucha marrón (Salmo trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)
06 - Carpa (Cyprinus carpio).
9º. Otras especies pescables en las Provincias: En los
ambientes de pesca provinciales, también tienen valor deportivo las siguientes
especies:
07 - Perca (Percichtys spp.)
08 - Pejerrey patagónico (Patagonina
hatcheri = Odontesthes microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)
Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes,
peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua, vivas y con el menor daño
posible.
10°.
Peces marinos con presencia temporal en aguas interiores
10 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)
11 - Salmón del atlántico (Salmo salar)
12 – Róbalo (Eleginops maclovinus)
13 – Lisa (Mugil lisa)
14 – Lenguado (Paralichthys)
15 – Anchoa de banco (Pomatomus saltatriz)
16- Tiburón bacota (Carcharhinus brachyurus)
11º. Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los
ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse
al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies
autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagres, peladilla, puyen, etc.).
12º. Salmón encerrado: En todos los ambientes de pesca
de la Patagonia deben ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y
en el lugar donde fueron pescados, todos los ejemplares de salmón encerrado.
MODALIDADES
DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
13º. Señuelos autorizados: La pesca de salmónidos debe
practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple,
doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un
anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que
no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria
sólo se permite la utilización de un anzuelo simple. Se prohíbe el uso de
señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante.
14º. Modalidades de pesca autorizadas
1.
Spinning:
Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el
lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo (buldo, plomo, boya,
etc.) y no por la línea. Se admite en esta modalidad el uso del arte de pesca
denominado "tarrito", utilizando señuelo artificial.
2.
Mosca o Fly cast.
Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para
mosca o cola de ratón, lanzada por una caña
apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea
y no por el señuelo.
3.
Arrastre o Trolling.
Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una
embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.
15º. Otras Modalidades de pesca: En ambientes
provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son salmónidos, se
pueden autorizar otras artes y modalidades de pesca (Consultar los Anexos y el
Listado Alfabético de la Parte Tercera).
16º. Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo
un equipo de pesca con un único señuelo.
LÍMITES Y
MEDIDAS
17º. Límite diario por pescador: En todos los ríos y
arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas
y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse
salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. En lagunas y lagos se
permite el sacrificio de una trucha por día y por pescador. (Consultar
excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).
18º. Límites diarios especiales: En algunos
ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el
punto anterior, los que se encuentran en el Listado Alfabético de la
Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en
diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario
puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces
que pesque, siguiendo el procedimiento que se indica en la página ..... de este
Reglamento. Desde el día 01/04/05 hasta el cierre de la temporada es obligatoria
la devolución de todas las truchas en ríos, arroyos y bocas, sin las excepciones
de la parte tercera.
19º. Límite de acopio por pescador: El número máximo
de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener
en posesión, es igual al límite diario.
20º. Devolución Obligatoria:
En todos los ambientes y épocas de devolución
obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y
todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el
mismo lugar, vivos y con el menor daño posible.
21º. Forma de medir un pez: Se considera como longitud
de un pez, la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es
obligatorio devolver al agua, vivos y con el menor daño posible los ejemplares
que no reúnan las condiciones fijadas para cada ambiente.
22º. Medidas: En el presente Reglamento General no se
establecen medidas para el sacrificio de ejemplares. En algunos ambientes
existen límites de medida, ver Listado Alfabético - Parte Tercera. Para mejorar
la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está
permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño
tamaño, liberando los ejemplares más grandes.
ENCUENTROS DE PESCA
23º. Fiesta Nacional de la Trucha: los Certámenes o
Concursos de Pesca que se organicen en el marco de esta Fiesta, deberán cumplir
con lo establecido en el Artículo siguiente
24°. Concursos de Pesca:
Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación.
Deberán realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria
y ajustarse a las demás normas de este Reglamento.
OTRAS
RESTRICCIONES IMPORTANTES
25º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están
prohibidas en toda la Patagonia:
1.
Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo
imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura
de un río o arroyo;
2.
La Caza subacuática;
3.
Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o
cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;
4.
Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de
fuego y la utilización de cebado;
5.
Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores,
mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean
autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure
el libre tránsito de los peces;
6.
Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o
elaborado de cualquier forma;
7.
No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro
pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo de
otro pescador, según el sentido del avance del mismo;
8.
Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno, por
cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos en las costas de cursos de agua,
arrojar residuos, etc.);
9.
Encender fuego fuera de sitios autorizados, en virtud del alto riesgo de
su propagación, las dificultades de su control y el daño ambiental generado.
10.
Pescar en los ríos y arroyos a menos de 100 metros aguas arriba y abajo
de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o
diques; o la distancia determinada para la obra por la autoridad competente.
11.
Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro,
tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;
12.
Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;
13.
Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin
autorización de la autoridad competente.
26º. Restricciones para nacientes o desembocaduras:
Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos
y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la
naciente o desembocadura.
RECOMENDACIONES ESPECIALES
27º. Donde se autoriza el sacrificio de piezas se recomienda
liberar vivos, en forma inmediata y con el menor daño posible, los ejemplares de
truchas arco iris (Oncorhynchus mykiss), hasta el día 30/11/04.
28° Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el
01/01/2005, para evitar dañar las camas de desove.
29° Se recomienda a los pescadores tomar la precaución
necesaria para prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad
del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.
ENFERMEDAD DEL TORNEO ( WHIRLING DISEASE)
30°. Argentina está libre de ésta enfermedad. Quienes
hubieran pescado reciente-mente en áreas
afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente
en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de pesca
y de vadeo (durante 30 minutos en una parte de lavandina y tres partes de agua),
para evitar introducir la enfermedad. Se recomienda muy especialmente utilizar
equipos nuevos.
NAVEGACIÓN
EN RÍOS Y ARROYOS
31º. Navegación y flotación: La navegación en los
cursos de agua estará regulada por la legislación existente en cada
jurisdicción.
